FACULTADES SINDICO MUNICIPAL

I. Procurar defender y promover los intereses municipales;
II.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia;
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III.- Representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;
IV.-Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado;
V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión;
VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería previa el comprobante respectivo;
VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería;
VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;
IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control;
X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;
XI.- Asistir a las sesiones del ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;
XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados;
(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014).
XIII.- Practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa o de investigación, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente;
XIV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos;
XV.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

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