FACULTADES OBRAS PÚBLICAS

SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS:


I.- Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento los proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;
II.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento.
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III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones;
IV.- Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes;
V.- Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
VI.- Mantener actualizado el padrón municipal de contratista;
VII.- Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública;
VIII.- Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios con forme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso. De acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
IX.- Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio- físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente;
X.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a la obras y/o acciones ejecutadas o en proceso;
XI.- Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda;
XII.- Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial;
XIII.- A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;
XIV.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

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